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"La Industria de la animación en México"

Guía definitiva sobre las Prestaciones de Ley para creativos en México

Guía definitiva sobre las Prestaciones de Ley para creativos en México

Bienvenido, querido artista, trabajador, empleado, empresario o simplemente alguien interesado en el tema laboral en México. Mi nombre es Alex Kong y soy un Artista 3D con 17 años de experiencia en la industria de la animación en México que, a pesar de ser hermosa, es todavía muy joven y tiene sus pros y contras.

En este artículo, quiero hablar sobre un tema que me ha preocupado por mucho tiempo: las prestaciones de ley. Quiero brindar una visión profunda sobre este tema tanto a trabajadores como a empleadores, ya que en México, especialmente en la industria de la animación, son pocos los estudios que brindan prestaciones de ley a sus trabajadores y también pocos los trabajadores que las solicitan.

Se cree que las prestaciones son muy costosas, innecesarias, que no valen la pena o que no son importantes. Pero creo que muchas de estas ideas surgen de una gran falta de información. Por lo tanto, con este artículo quiero llenar esos vacíos en nuestra comprensión.

Debo advertir que este es un tema complejo y lleno de detalles por lo que me asesoré con varios expertos (quienes menciono al final del artículo) para entenderlo y explicarlo de una manera accesible para todos.

Este artículo está dirigido a ambos, empleadores y empleados y aunque está basado en la industria de la animación, su contenido es valioso para todos los mexicanos, especialmente aquellos de otras industrias creativas, pero también de muchas otras industrias.

El artículo es extenso, así que prepárate con un buen café y relájate, te aseguro te será de gran ayuda y que a pesar de que es un tema que puede ser complicado, lo hice lo más ameno posible.

Antes de iniciar, quiero señalar que hay un glosario al final del artículo con el significado de las palabras o conceptos utilizados que quizá algunos no conozcan.

Así que ¡comencemos por el principio!

Son un conjunto de compensaciones y beneficios por los que tú y tu patrón y aportan para que tú y tu familia estén protegidos en diferentes aspectos importantes de su vida.

De manera extra resumida en México se tienen, entre otras, las siguientes prestaciones.

  1. El IMSS o Seguro Social, es la Institución gubernamental que protege tu salud y la de tu familia y los protege en caso de que sufras una incapacidad o fallezcas.
  2. El Infonavit que administra la lana aportada por el patrón, permitiendo generar un ahorro para que eventualmente puedas obtener un crédito barato para comprar una casita o un depa.
  3. El aguinaldo que es una lana equivalente a mínimo 15 días de salario, el cual tienes derecho a recibir antes del 20 de diciembre de cada año, para costear los gastos fuertes de la temporada.
  4. El reparto de utilidades para que, si le fué bien al negocio durante el año, el patrón debe mocharse con una lana, repartiendo una parte de las ganancias con quienes le ayudaron a obtenerlas.
  5. Las vacaciones y la prima vacacional, los trabajadores deben disfrutar en forma continua 12 días de vacaciones al cumplir 1 año de servicio, por lo menos; la prima vacacional es una cantidad adicional que se paga para que puedas costear las vacaciones.
  6. Los pagos por despido injustificado que es bastante auto-descriptivo.
  7. Días de descanso y prima dominical, que obliga a dar un día de descanso por cada 6 trabajados, y donde si te ponen a chambear en tu día libre o la prima dominical para que te paguen una lana extra (25% del salario base) si te ponen a chambear en domingo.
  8. La maternidad/paternidad/adopción que son días pagados para que mamis y papis puedan atender a su bebé o hij@ adoptad@ (Después del nacimiento o adopción, 5 días laborables para papá y 6 semanas para mamá).
  9. La lactancia que son breaks para darle de comer a tu bebé, sin que te realicen ningún descuento.
  10. La prima de antigüedad que es una lana extra (12 días de salario por cada año de servicio) por el tiempo que has trabajado a un patrón.
  11. Las prestaciones por renuncia, que es toda la lana que te deben de pagar aunque te estés yendo por voluntad propia.

En México se identifican los siguientes ‘Tipos de relaciones de laborales’ también conocidos como “Figuras”.

  1. Los asalariados
  2. Los asimilados a sueldos y salarios y
  3. Los prestadores de servicios profesionales independientes

Los cuales voy a definir a fondo un poco más adelante.

De estos 3, OFICIALMENTE, únicamente los Trabajadores Asalariados tiene derecho a las Prestaciones de Ley ya que tienen una relación de TRABAJO SUBORDINADO.

Básicamente, si:

  1. Tienes un patrón que te dice CÓMO hacer tu trabajo, porque tienes un Jefe o Supervisor.
  2. Tienes un horario fijo
  3. Te pagan semanal o quincenalmente
  4. Te obligan a trabajar de planta en las oficinas del patrón (aunque si las 3 anteriores se dan no importa si estás a distancia por “Teletrabajo”)

ESTÁS EN UNA RELACIÓN DE TRABAJO SUBORDINADO  INDEPENDIENTEMENTE DE LO QUE DIGA TU CONTRATO Y DEL “TIPO” DE CONTRATACIÓN EN LA QUE ESTÉS,  y por ende TIENES DERECHO A PRESTACIONES.

SOBRE LOS TIPOS DE CONTRATACIÓN

Asalariado ó “El verdadero Godínez” (Figura oficial)

Estos son los famosos “Godínez” jaja, aquellos trabajadores de gafetito contratados con todas las de la ley por nómina, que reciben un contrato por tiempo determinado (el cual a veces es “indefinido”) y quienes tienen un patrón que les puede demandar que hagan su trabajo de cierta manera, quienes deben trabajar en las oficinas del patrón, con un horario fijo, recibiendo un pago generalmente quincenal y quienes por ende, reciben todas las prestaciones de ley.

Asimilado a sueldos y salarios – “El falso Godínez” (Figura semi oficial)

En este tipo de contrato, el empleador te paga de manera quincenal o mensual y se encarga de retener y pagar el ISR por ti (ASIMILA/ASUME tus responsabilidades tributarias). No es necesario que presentes declaraciones mensuales, pero debes tener en cuenta que no tienes derecho a prestaciones.

Es importante mencionar que el IMSS no reconoce esta figura y en caso de que se configure una subordinación, lo reconocerá como trabajador y el patrón será multado por no haberle dado la seguridad social, no obstante para efectos del pago de ISR, Hacienda (el SAT) sí la reconoce.

Este tipo de contratación puede ser conveniente para quienes van a trabajar a mediano o largo plazo con un empleador y no desean hacerse cargo de una contabilidad o declaraciones mensuales quizá porque no tengan mucho que deducir, pero repito, no tendrás derecho a prestaciones… aunque es una de las figuras que algunos empleadores utilizan para dar las prestaciones “por fuera”.

Al trabajar como asimilado, eres un prestador de servicios, básicamente como un “Freelance de tiempo completo”, por eso le llamo “Falso Godínez”.

Tu empleador sólo se encarga de pagar tus impuestos, sin embargo, es importante tener cuidado con empleadores que intenten tratar a los asimilados como subordinados sin prestaciones de ley ya que esto va en contra de la ley y en ese caso puedes asesorarte legalmente.

Como empleador, asegúrate de poner las bases de la relación laboral claramente y bien explicadas en el contrato de trabajo, asimismo reunir pruebas para protegerte de algún trabajador que quiera demandarte aún sin tener razón.

Prestador de servicios independiente – El famoso “Freelance” (Figura oficial)

Ésta es otra opción para prestar tus servicios. En esta modalidad (persona física con actividad de servicios profesionales), puedes prestar tus servicios a quien tú desees, incluso contratar a otros profesionales y emitir tus propios recibos de honorarios. Sin embargo, debes hacer tus declaraciones de impuestos mensuales y la anual, por lo que te recomiendo contratar a un contador.

Bajo esta figura no estás obligado a trabajar como un subordinado ya que iría contra de la ley. Sin embargo, a pesar de esto, es común que algunos empleadores lo exijan, pero en ese caso TAMBIÉN puedes asesorarte legalmente.

Asalariado por honorarios – “Los Jodínez” (Figura no oficial)

jaja…(rompe en llanto)… Ésta es una figura que me acabo de inventar para definir lo que ocurre en nuestra industria (Y muchas otras)

Donde las empresas básicamente te contratan por honorarios o asimilado a sueldos, para estar “de planta”, con un horario fijo y un patrón que te exige cómo hacer tu trabajo, pagando tú tus impuestos y tu contadora, teniendo que emitirles a las empresas un recibo de honorarios por cada pago que te realicen y hacer declaraciones mensuales y la anual y por supuesto, NO TE DAN PRESTACIONES.

De manera que, si te corren, simplemente te dan las gracias ya que en realidad solo eras como “un freelance de planta”.

¿Cuáles son los PROS y CONTRAS de cada tipo de contrato?

A continuación les presento dos tablas que resumen y ordenan todo lo previamente mencionado con sus PROS y CONTRAS para cada tipo de contratación.

La primera tabla toma la perspectiva del empleado y la segunda del empleador.

Pros y Cons de los tipos de contratación para el empleado

Tipos de ContratosPROSCONTRAS¿A quién le conviene?
Asalariado – El verdadero "Godínez" (Figura oficial)

  • Tiene todas las prestaciones de ley

  • Tiene un pago quincenal (o a veces mensual) asegurado

  • No hace declaraciones mensuales

  • No necesita contratar una contadora

  • Recibe un finiquito o liquidación según sea el caso al final de su contrato

  • No paga IVA por la prestación de sus servicios, sólo ISR y lo paga el patrón ya que lo retiene.

  • Puede presumir su gafete 


  • Recibe menos dinero líquido

  • No puede deducir impuestos

  • Es subordinado de un patrón

  • Tiene un horario fijo inflexible

  • Debe trabajar de planta en las oficinas del patrón

  • Para aumentar sus ingresos debe recibir un aumento.

  • Hay muchas veces que firma exclusividad con el patrón por lo cual no puede trabajarle a otras personas o de manera independiente.

  • Y aunque lo dejaran, freelancear se complica bajo el esquema en el que se encuentra (tiempo completo, horario fijo).

  • No puede contratar a otras personas.



  • Si quieres tener prestaciones de ley y no te importa recibir menos lana.

  • Si vas a estar chambeando en esa empresa a mediano o largo plazo y no requieres generar un ingreso adicional.

  • Si buscas un pago seguro cada quincena aunque esté topado por la cantidad definida (hasta que recibas un aumento)

  • Si no te importa tener un jefe, cumplir con un horario y trabajar de planta en las oficinas de tu trabajo.

  • Si no tienes muchos gastos que pudieran ser deducibles.

Proveedor de servicios independiente – El famoso "Freelance" (Figura oficial)

  • Puede deducir gastos

  • Es independiente y no está subordinado a un patrón, ni a trabajar de planta o con un horario fijo.

  • Básicamente es un “pequeño empresario” y puede elegir para quien trabaja y cuantos clientes quiere tomar.

  • Sus ingresos no tienen un tope definido, en teoría, más trabaja, más gana y puede poner sus precio.

  • Puede contratar a otras personas.



  • No tiene prestaciones

  • No tiene el pago asegurado y tiene que andar correteando clientes.

  • Tiene que presentar declaraciones mensuales y anuales y contratar un contador.

  • Tiene que pagar impuestos mensual y anualmente.

  • Tiene que andar pidiendo facturas para aligerar la carga tributaria.

  • Recibe más dinero líquido que el Asalariado.



  • Si lo tuyo es trabajar desde casa, no quieres tener un jefe y trabajar a tus horas.

  • Si tienes varios gastos deducibles.

  • Si tienes varios clientes.

  • Si quieres contratar a otras personas.

  • Esta figura es el preludio a ser un empresario.

Asimilado a sueldos y salarios (Figura semi oficial) - "El falso Godínez"



  • Tiene un pago quincenal “asegurado” (o a veces mensual) más sustancial que el de un Asalariado usando el mismo sueldo base para comparárlo, esto porque no recibe prestaciones.

  • No tiene que facturar nada (pero tampoco puede deducir nada porque no puede emitir recibos de honorarios).

  • Al asimilarse a salarios, el patr[on le retiene el ISR declaraciones mensuales ni andar pidiendo ni emitiendo facturas como el de Honorarios, por lo que no requiere contratar a una contadora.

  • De las 3 figuras oficiales es el que recibe más dinero líquido.

  • No pagas IVA por la prestación de sus servicios, sólo ISR y lo paga el patrón ya que lo retiene



  • No tiene prestaciones


  • "Podría" freelancear, sin embargo se complica ya que no tiene los medios fiscales para ello; básicamente no puede emitir recibos de honorarios

  • Legalmente, no puede contratar a otras personas.

  • Si lo corren no tiene derecho a una liquidación o finiquito y si el empleador no le exigió un horario fijo y trabajo presencial sería complicado ganar en un juicio laboral ya que la relación de trabajo quedó claramente expresada en un contrato.

  • Varios empleadores usan este esquema para no pagar prestaciones pero se aprovechan de que pagan tus impuestos para hacerte creer que ya por eso pueden exigirte trabajo subordinado.

  • Oficialmente tampoco puede reclamar un pago por horas y días extra trabajados, ya que básicamente eres un freelance o proveedor de servicios, el tiempo que te tomes en hacer la tarea asignada es tu responsabilidad, la úinica manera de contrarrestar esto es especificándolo en el contrato.



  • Si vas a trabajar un buen rato de tiempo completo para esa empresa pero te da weva hacer declaraciones y no quieres pagarle a una contadora

  • Si no tienes muchos gastos que pudieran ser deducibles.

  • Si prefieres tener más dinero líquido y cubrir los temas que las prestaciones protegen por la vía privada.

  • Si estás consciente de los otros esquemas y escogiste concientemente este para ganar un poquito más.

Asalariado por honorarios - "Los Jodínez” (Figura no oficial)

  • Tiene un pago quincenal “asegurado” (o a veces mensual) más sustancial que el de un Asalariado usando el mismo sueldo base para comparar, pero menor al de un asimilado, ya que si paga IVA.

  • Puede deducir gastos y emitir recibos de honorarios lo que le permite freelancear.

  • Puede contratar a otras personas.



  • No tiene prestaciones

  • Aunque NO DEBERÍA de estar subordinado a un patrón, un horario fijo y un trabajo de planta así lo tienen.

  • Aunque puede emitir recibos de honorarios y en teoría freelancer, sería difícil hacerlo ya que lo tienen trabajando de tiempo completo en las instalaciones de la empresa.

  • Si lo corren para recibir una liquidación o finiquito tendría que demandar a la empresa e irse a juicio y comprobar que lo tenían en una relación de trabajo subordinado.

  • Encima tiene que pagar sus impuestos y presentar declaraciones mensualmente para lo que requiere contratar una contadora.



  • La neta el Jodínez puro no le conviene a ningún empleado, es un esquema ventajoso por parte del empleador y toda persona que se encuentre trabajando bajo esta «figura» debería de exigir flexibilidad en horarios, ubicación para trabajar y autonomía en su trabajo.





  • Entre "El falso Godinez" (Asimilado) y el Jodinez, el asimilado es el menos peor, ya que al menos en teoría deberías recibir más dinero (ya que no pagas IVA y no te dan prestaciones) y están asumiendo tus obligaciones fiscales

Pros y Cons de los tipos de contratación para el empleador

SOBRE LAS PRESTACIONES COMO ASALARIADO

Antes de ver las prestaciones es bueno comentar el costo del salario mínimo ya que muchas se miden en referencia a este.

Vale la pena comentar que el mismo acaba de aumentar un 20% a partir del 1ro de enero de 2023.
Por lo que dicho salario quedará en $207.44 pesos diarios o $6,223.02 pesos mensuales (juar, juar, juar)

Eso sí, existe una diferencia en la cantidad entre la Frontera Norte y el resto del país, siendo entonces el salario mínimo en la Zona Libre de la Frontera Norte de $312.41 pesos diarios o $9,372.30 mensuales.

Es importante recordar que pagar una cantidad menor, se castiga con hasta 3 años de prisión ¡AGUAS!

Ahora sí, ¡A LAS PRESTACIONES!

Seguro Social IMSS

  • Atención médica, hospitalaria, farmacéutica y rehabilitación
  • Pensiones en caso de invalidez o fallecimiento
  • Guardería para cuidado de los hijos
  • Cobertura de accidentes de trabajo y pago de incapacidades (si te enfermas y no puedes ir a trabajar, recibes tu salario registrado ante el IMSS*)
  • Otorga una pensión en el retiro (después de 60 años y haber cotizado 1,250 semanas)

*OJO: Hay empresas que quieren evadir cuotas “elevadas” ante el IMSS y declaran que ganas menos (generalmente el salario mínimo), situación que amerita una denuncia.

Recuerda que, al estar dado de alta con el salario mínimo, las aportaciones a tu AFORE también serán mínimas y cuando quieras retirate tu pensión también será la más pequeña ¡mucho ojo!


INFONACOT

El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores ayuda a los trabajadores a conseguir un crédito para sus gastos personales. Es un crédito de nómina, lo que significa que se descuenta directamente de tu nómina(salario) cada mes.

Por ejemplo, si necesitas un dinero extra para comprar algo o pagar un gasto inesperado, puedes pedir un crédito al Infonacot. Te dan un monto determinado y tú lo devuelves en plazos mensuales, ajustándote a tus ingresos.

Básicamente es una manera fácil y cómoda de conseguir un crédito para tus gastos personales si eres trabajador afiliado y tu patrón tiene la responsabilidad de darte de alta en el mismo.


Aguinaldo Anual

(Artículo 87, LFT)

Es un pago que realiza tu patrón antes del 20 de Diciembre y equivale como mínimo a 15 días de salario.

Si aún no cumples el año, se te paga una parte proporcional tomando como base el tiempo trabajado durante el año.

Esta es una prestación irrenunciable y te lo dan para apoyarte con esos gastos de fin de año y que no termines desbalanceando tu sueldo.

Por ejemplo, de un sueldo de $20,000 mensuales estarías recibiendo $10,000 de aguinaldo, aproximadamente ?.

Importante: Tu patrón no puede alegar tener dificultades económicas y no pagarte tu aguinaldo o pagarte menos. Si no te lo paga, se le aplicará una multa por el equivalente de 3 a 315 veces el salario mínimo general.


Vacaciones con goce de sueldo

(Capítulo IV, LFT)

Después de un año de laborar contarás con este beneficio: descansas y sigues ganando normal ?

Adicionalmente, recibirás una prima vacacional que es un pago para que goces de tus vacaciones y es del 25% de los días que te tocan.

El primer año tienes derecho a 12 días de vacaciones y a partir del segundo año, irán aumentando en 2 días las vacaciones hasta llegar a los 20 días por cada año. Después del quinto año laborando, aumentará en 2 días por cada 5 años.

Como ejemplo: Si en tu 1er año, ganas $20,000 mensuales, te tocarían 12 días de vacaciones para las que recibirías $10,000 pesos ($20,000/30=$666.66 * 12=$8,000 pesos más $2,000 de tu prima vacacional, que es 25% del salario de 12 días).

Debe quedar claro que no te van a dar $8,000 pesos adicionales, sino que te van a pagar los días que estarás ausente por tu vacación, más una lanita extra de $2,000 pesos para que las disfrutes aún más.

Se vería algo así :

Años laborando Días de descanso otorgados
1 12
2 14
3 16
4 18
5 20
De 6 a 10 años 22
De 11 a 15 años 24
De 16 a 20 años 26
De 21 a 25 años 28
De 26 a 30 años 30
De 31 a 35 años 32

 

Tú decides cuándo tomar las vacaciones, pero debes saber que ya no se acumulan, tienes 1 año y medio para tomarlas y si no lo haces en ese tiempo ¡caducan! Además, no puedes pedir que te las paguen sin tomarlas, ¡es obligatorio tomarlas!

Esto con la excepción de que te corran o renuncies en dónde te tendrán que pagar los días de vacaciones correspondientes al tiempo trabajado, es decir, si sólo trabajaste medio año y tienes justo ese tiempo de antigüedad, te deben de pagar la proporción de 6 días de vacaciones, pero si tienes una antigüedad mayor, te pagarían lo correspondiente a tus años de antigüedad, es decir, si tienes 3 años de antigüedad, te corresponderían 16 días, así como lo correspondiente de la prima vacacional.


Protección contra despido injustificado

(Capítulo IV, LFT)

Tu patrón debe darte de manera muy clara la razón por la cual te está corriendo!

Según la Ley Federal del Trabajo, debe entregarte el aviso por escrito o comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje en los 5 días hábiles siguientes, y si no lo hace, se convierte automáticamente en un despido injustificado anulando el despido como tal.

(Artículo 48 y 50, LFT)

Esta prestación te protege para poder solicitar según sea el caso:

  • Una indemnización (equivalente a 3 meses de salario)
  • Una reinstalación (que significa reincorporarte a tus labores).

Siempre y cuando hayas cumplido un año trabajando ahí.

¿En qué caso el patrón puede terminar la relación laboral sin responsabilidad para él?

En el capítulo IV de la Ley Federal del trabajo, encontrarás los casos en los que tu patrón puede despedirte de manera justificada (Artículo 47 LFT):

  1. Dar certificados falsos (atribuyéndote capacidades que no posees).
  2. Cometer faltas de honradez o violencia contra el patrón o tus compañeros.
  3. Dañar edificios, obra, maquinaria o instrumentos relacionados con el trabajo.
  4. Cometer actos inmorales o de hostigamiento.
  5. Revelar asuntos privados de la empresa o secretos de fabricación.
  6. Tener más de 3 faltas de asistencia en 30 días sin permiso o justificación.
  7. No adoptar medidas preventivas para evitar accidentes/enfermedades.
  8. Asistir a trabajar en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas (salvo con prescripción médica).
  9. Desobedecer al patrón sin causa justificada (siempre que trate del trabajo para el cual se te contrató).
  10. Ser sentenciado a prisión.
  11. Que te falten documentos que pide la ley para prestar tus servicios.

Vale la pena mencionar que si no te da justificación tienes 2 meses para realizar una demanda. (Art. 518 LFT)


Prima dominical

(Artículo 71, LFT)

Si trabajas en domingo se te realiza un pago adicional (25% sobre el salario diario).

Supongamos que trabajaste 3 domingos al mes, con tu sueldo de $20,000 mensuales ($666.66 salario diario). Tu prima dominical por cada domingo será de $166.66* ($666.66 x 25%) y el total de ese mes sería de $499.98 extras.


Licencia de maternidad/paternidad, por adopción o periodo de lactancia

(Título quinto: Trabajo de las Mujeres y Artículo 132, XXVII Bis, LFT)

Si eres madre o padre de familia, te podrás amparar con este apartado. Estas licencias te dan la oportunidad de estar presente en el nacimiento de tu hijo o la adopción de un niño recibiendo tu salario íntegro.

En el caso de las madres:

  • Maternidad: Se les dan 6 semanas anteriores y posteriores al parto;
  • Adopción: 6 semanas después de recibir al infante;
  • Lactancia: Durante 6 meses máximo a partir del nacimiento de tu hijo, se te darán descansos diarios para alimentarlo.

En el caso de los padres:

  • Paternidad o adopción: 5 días a partir del nacimiento de tu hijo o de recibir al infante.

Lo cual ¡DIOS SANTO! se me hace de la shit y una prestación que me parece sumamente rezagada, pero bueno, justo necesitamos estar consientes de esto para exigir mejores condiciones como trabajadores.


Prestaciones derivadas por renuncia y despido

(Artículos 79, 80 y 87 LFT)

  • Por renuncia: Las obtienes cuando tú decides irte voluntariamente de la empresa. Tienes derecho al pago de partes proporcionales de: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, pago de prima de antigüedad (explicada más adelante),  la PTU (Participación de utilidades adeudadas) y las prestaciones vigentes del contrato que acordaste con tu patrón.
  • Por despido: Tienes derecho a una indemnización de 3 meses de salario, prima de antigüedad, parte proporcional de: vacaciones, aguinaldo y prima vacacional. Cabe mencionar que esta indemnización se debe pagar ya sea que el despido sea justificado o injustificado.

Si te niegan alguno de estos derechos, puedes ir a juicio y tienes 1 año para hacerlo.


Días de descanso

(Capítulo III, LFT)

Si trabajas en días de descanso obligatorio, se te deberán pagar esos días AL DOBLE.

Estos días son 1° de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1 de diciembre de cada 6 años y 25 de diciembre.

Además, por cada 6 días de trabajo, se te debe dar un día de descanso FORZOSO pagado, que usualmente es el domingo.


Derecho a INFONAVIT (crédito para adquirir una vivienda)

El INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) es una institución que otorga créditos para permitirle a los trabajadores adquirir una vivienda propia, hacerse de una casita o un depita pues.

Seamos realistas, sin un préstamo es muy complicado adquirir siquiera un departamento, para eso existe esta prestación.

¿De cuánto dinero se habla?

Siendo derechohabiente del INFONAVIT, tu patrón aporta un 5% adicional a tu sueldo cada bimestre en una  “Subcuenta de vivienda” donde se acumulará tu ahorro. Cuando el INFONAVIT te da un crédito, se toma en cuenta lo que ya tienes ahorrado en esa cuenta.

Ejemplo aplicado

Si ganas $20,000 pesos mensuales, eso significa, $240,000 pesos anuales, el 5% de eso son $12,000 pesos anuales que tu patrón estaría poniendo EXTRAS a tu sueldo en tu cuenta de INFONAVIT, a la cual naturalmente tu también puedes irle haciendo aportaciones, mismas que además reducirían tu carga de impuestos a pagar en tu declaración anual, básicamente porque al igual que el ahorro para el retiro el estado te apoya cuando se trata de ahorro para una vivienda.

Ahora, si el INFONAVIT te presta $300,000 (Monto de vivienda o enganche) y tú llevas ahorrado $50,000 en la Subcuenta …. Para adquirir tu casa tienes un total de $350,000 pero “sólo” le pagas al INFONAVIT los $300,000 porque lo otro ya era tu ahorro ?

Recuerda que puedes denunciar si tu patrón no está dando esas aportaciones.

Acá puedes checar tu número de seguro social

https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/gestionAsegurados-web-externo/asignacionNSS

Y acá puedes crear tu cuenta para checar cuánto tienes?

https://micuenta.infonavit.org.mx/registro


Prima de antigüedad

(Artículo 162, LFT)

Esta la recibes obligatoriamente cuando juntas los 15 años laborando para una empresa. Equivale a 12 días de salario por cada año de servicio.

Pero también la puedes recibir cuando: renuncias o te despiden con o sin justificación.

Se te considera el salario que estás percibiendo en el momento que se termina la relación laboral. No puede ser inferior a uno o superior a dos salarios mínimos, si es más de dos salarios mínimos, ése será el máximo para recibir.

Es decir, suponiendo que en tu 15vo año estuvieras ganando $20,000, lo cual sería tristísimo pero bueno es para que sea simple el cálculo, estarías percibiendo $666.66 diarios, que son más de dos salarios mínimos. Se tomaría entonces lo de los dos mínimos (El salario mínimo actualmente para 2023, es de $207.44 pesos al día, así que el doble, sería de $414 pesos diarios y suponiendo que ya trabajaste los 15 años equivaldría a $74,520 aprox y por año, a $4,968 pesos


Reparto de utilidades

(Capítulo VIII, LFT)

Básicamente la LFT dice que las empresas tienen que darle una parte de sus ganancias a sus trabajadores en forma de bonos o participación en las utilidades y aplica a todas las empresas que trabajan en México, no importa cuán grandes o pequeñas sean o qué tipo de empresa sea.

El dinero a repartir se calcula en base a un porcentaje establecido por la ley o acordado entre la empresa y sus trabajadores. Este reparto de utilidades es un derecho de los trabajadores y su objetivo es reconocer su contribución a la generación de riqueza de la empresa.

El cálculo es bastante complejo y este artículo hace un excelente trabajo en explicarlo

https://factorial.mx/blog/reparto-utilidades-ptu-rh/

También este artículo esta bueno

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/317069/Participaci_n_de_Utilidades_2018.pdf

¿Qué empresas están exentas de darlas?

  • Las empresas de nueva creación, aquellas en su primer año de funcionamiento.
    • Nota : Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
  • Las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro.
  • Las instituciones públicas descentralizadas con fi­nes culturales, de asistencia o de beneficencia.

Ahora una que no es prestación y que muchos creen que si es, pero que igual vale la pena mencionar.

Las AFOREs (Que no es una prestación)

Como dije el AFORE (Administradora de Fondos para el Retiro) NO ES UNA PRESTACIÓN, pero ya que está enfocada en crear un fondo de ahorro para el retiro me parece relevante mencionarlo.

Ya que como todo ser humano envejeceremos y si no ahorramos pagaremos las consecuencias.

Los AFORES son instituciones financieras, que administran tu cuenta de ahorro en el SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro).

Con él nos convertimos en una especie de inversionista pero el AFORE controla nuestro dinero, metiéndolo en vehículos de inversión.

Es decir, nuestra pensión a futuro se compondrá de:

  • (Lo que ahorramos) + (Los rendimientos/ganancias del AFORE por invertir en ellos) – (Comisiones o cobro que hace AFORE por el manejo de tu dinero)

Hay varias AFOREs así que será importante que te informes bien y sepas elegir ¿cuál te conviene?, ¿cuál te da el mejor rendimiento?, ¿qué servicios ofrecen?, ¿cuánto cobran de comisiones? Dependiendo de ello, tu pensión de retiro puede llegar a ser mayor o menor.

Checa este video donde nos hablan un poco de esta elección;

Y si aún tienes duda sobre el AFORE en general, revisa este video. Está muy bien resumido también ?

Por último, descarga esta aplicación para saber cuánto tienes en tu AFORE.

https://www.gob.mx/aforemovil/articulos/descarga-y-activa-aforemovil-y-toma-control-de-tu-cuenta-afore-253611

Vale la pena mencionar que aportar a tu AFORE es otra manera de aligerar la carga de impuestos que tendrías que pagar en tu declaración anual, igual que en el ahorro para una vivienda el estado te apoya ya que estás ahorrando para tu retiro.

Mucha banda cuando les cae una buena lana extra, buscan en qué gastársela como un coche o una super compu, pero si no necesitas eso, aportar a tu INFONAVIT o a tu AFORE pueden ser excelentes maneras de aminorar tu carga de impuestos!

Ahora que ya sabes cuáles son las prestaciones, de qué trata cada una y la naturaleza de cada tipo de contratación.

Debes saber que como “Jodinez” estás renunciando básicamente a un aproximado del equivalente al 30% de tu sueldo o más, dependiendo de tu antigüedad o de las condiciones de tu contrato, en cuanto al valor de tus prestaciones.

La estimación de las prestaciones laborales se realizó considerando las prestaciones mínimas de Ley, con los montos vigentes y las reformas aplicables a partir del 2023. Dicho recuadro representa ejemplos para efectos didácticos, por lo que la información vertida no compromete en cada supuesto.

Así que, si las estás recibiendo o alguien te ofrece una chamba con prestaciones, es bueno que sepas valorar la lana que estás recibiendo de esa manera. Encima de que esta es la lana que le cuesta al empleador (y una pequeña parte a ti) proveerte las prestaciones, pero en realidad el no tenerlas puede costarte aún más.

No quiero decirte lo que puede costarte una ida al hospital.

También toma en cuenta la: Liquidación o finiquito

Es lo que recibes cuando terminas una relación laboral y a ello también estarías renunciando si no estás como un verdadero Godínez.

Finiquito: Este pago se realiza generalmente mediante un cheque acompañado de una carta de finiquito. Incluye tus días trabajados y no pagados en el mes, parte proporcional del aguinaldo y vacaciones.

Las condiciones para que se cumplan son las siguientes:

  1. Renuncias a tu empleo voluntariamente
  2. Se termina tu contrato temporal o el proyecto por el que te contrataron.
  3. Te despiden y no importa si es justificada o injustificadamente.
  4. Tu patrón comete una falta grave.
  5. Invalidez por enfermedad (también te toca prima de antigüedad y gratificación por invalidez)
  6. Muerte del trabajador.

Liquidación o indemnización: Este pago incluye 3 meses de salario, prima de antigüedad, salarios vencidos y 20 días de salario por año trabajado. Se te otorga cuando:

  1. La empresa termina tu contrato por reestructuración de área, cierre de empresa o desaparición de tu puesto;
  2. Despido injustificado;
  3. Por una causa grave cometida por tu patrón (engaños, violencia, amenazas, hostigamiento, reducción del salario, acoso sexual o algún peligro grave para tu seguridad o salud o la de tu familia).

Se trata de buscar una relación ganar-ganar entre empleado y empleador.

Si tu patrón es responsable y cumple con la ley, es tú obligación corresponderle como un buen empleado para que así puedan crecer juntos y que, al crecer la empresa, puedan aspirar a más cosas.

Puedes empezar revisando el Capítulo II, Artículo 134 de la Ley Federal del trabajo para conocer tus obligaciones como trabajador.

Entre las más importantes están las de:

  • Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
  • Cuidar las instalaciones donde laboras;
  • Guardar secretos técnicos y/o de fabricación cuya divulgación afecte a la empresa;
  • Desempeñar tu trabajo bajo la dirección de tu patrón;
  • No faltar al trabajo sin causa justificada o permiso de tu patrón;
  • No debes presentarte al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas (salvo con prescripción médica donde debes dar a conocer el hecho desde que te contratan);
  • No debes suspender tus labores sin autorización del patrón;
  • Realizar actos que puedan poner en peligro tu seguridad o la de tus compañeros de trabajo.

Al menos en la animación en México:

Hay más proyectos cortos que largos, lo que no permite que se concrete una contratación por nómina ya que tan sólo el trámite burocrático es un desmadre que yo creo no vale la pena si vas a contratar a alguien por menos de 6 meses.

  • Aún en la producción de una película es difícil que todos participen en todo momento y conservar al talento desocupado es realmente caro, ahora súmale prestaciones, ¡OUCH!;
  • Muy pocos estudios han tenido garantizada la producción de más de una película por lo que pensar en una contratación indeterminada no suele ser algo común;
  • Para algunos estudios el riesgo de sufrir una demanda por despido injustificado o simplemente de la carga económica proveniente de las indemnizaciones y liquidaciones es suficiente para asustarse y no dar las prestaciones. Sin embargo un buen proceso de reclutamiento y de administración de recursos humanos debe de aminorar esos riesgos significativamente, pero pocos estudios pueden darse el lujo de tener un buen departamento de Recursos Humanos.
  • Falta de información: no se asesoran en materia fiscal y no saben que hay muchas prestaciones que se pueden deducir, o maneras de remunerar a través de diversas prestaciones que también son deducibles.
  • Subestiman el costo de la rotación, cacería y reclutamiento de talento así como la capacitación del mismo.

Quisiera creer que los empleadores no están muy al tanto de las diferentes figuras y de hasta dónde llegan las obligaciones de cada tipo de contratación.

Así que contratan a gente por Honorarios o como Asimilados a Sueldos y Salarios y los hacen trabajar como Asalariados porque al igual que los empleados creen que “así es la cosa”.

Pero la realidad es que la mayoría se agarran de la ignorancia de los empleados sobre este tema y simplemente les dicen, aquí vas a trabajar así o asá y listo, muchos no cuestionan en absoluto el por qué y no saben en qué esquema están entrando y lo que esto implica para ellos.

En México, hay muchos “patrones” que contratan a sus “empleados” por Honorarios o Sueldos asimilables a salarios pero los tienen en todas las condiciones de una relación subordinada que tiene derecho a prestaciones (horario fijo, laborando en un establecimiento para un patrón que te da órdenes específicas de cómo hacer tu trabajo).

Básicamente son los ya mencionados “Jodínez”, que son una figura que cree para definir esta situación laboral que el IMSS no reconoce pero Hacienda sí.

Ambas figuras, la de Asimilados a Sueldos y Salarios y la del Prestador de Servicios Independiente DEBEN de existir para atender a toda la gama de contrataciones que se pueden dar cuya naturaleza de contratación es diferente, el problema es cuando te contratan bajo esas figuras pero te fuerzan a seguir políticas de contratación que no te corresponden.

Estar por un contrato como asimilado u honorarios (servicios profesionales independientes) implica un contrato civil y NO laboral, el cual no obliga a dar prestaciones de ley.

Sin embargo, para eso está la LFT (Ley Federal del Trabajo) que considera una relación laboral cuando existe

“La prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”

Es decir cuando un trabajador se encuentra laborando:

  1. En horario fijo checando entrada y salida
  2. Prestando servicios remunerados permanente o periódicamente (expidiendo recibos consecutivos)
  3. Con un deber de obediencia respecto a tu patrón
  4. Bajo normas de conducta de su patrón
  5. Con requerimientos específicos del patrón

En dicho caso, existiría claramente una relación laboral y se deberá hacer un registro en el IMSS no importando lo que se establezca en el contrato (considerando que haya uno).

En un régimen real por honorarios:

  • Tú no deberías estar recibiendo órdenes o instrucciones precisas para la realización de tu trabajo, teniendo plena autonomía para realizarlo.
  • No te pueden imponer dónde, cuándo y cómo realizar tus actividades laborales.
  • No te pueden imponer un horario definido y estricto de trabajo.
  • El servicio se debe prestar en forma independiente, sin sujeción a las condiciones ya anotadas de horario, salario y otras.

Por lo que debes estar al tanto de todo esto y no dejar que “te la apliquen”, si es necesario asesorarte con Profedet (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) o negocia con tu patrón o potencial empleador, cuando vea que SABES de lo que estás hablando, se lo pensará 2 veces en ofrecerte algo que no sea legal.

En cualquier caso, debes estar muy al tanto de lo que se determine en el contrato. De igual manera tienes derecho a pedir el pago de horas extra que llegues a laborar estando en dicha situación (ya sea directo a tu nómina o cambiándolas por horas de descanso). La ley dice que no puedes trabajar más de 3 horas extra por jornada laboral y no más de 3 veces por semana.

El momento ideal para exigirlas es desde el principio, ahora sí que en la entrevista debes de averiguar, ¿Cuál va a ser la naturaleza del trabajo?

¿Es horario fijo no flexible?

¿Tienes que trabajar forzosamente en las instalaciones?

¿Vas a estar subordinado a un jefe, supervisor o “patrón” que te diga cómo hacer tu trabajo?

¿No? Entonces NO TIENES DERECHO A PRESTACIONES.

¿Sí? Entonces POR LEY, deben de dártelas y tu EXIGIRLAS.

Ahora ¿Cómo las pides? Pues ya que platicaste de la naturaleza de la chamba, si identificaste que vas a estar como un Asalariado, entonces tráelo así a la mesa.

“Veo que tendré que cumplir un horario fijo, venir a las instalaciones y trabajar debajo de un jefe o supervisor… ¿me imagino que estaré contratado por nómina cierto?”

Si la respuesta es si peeeero no… entonces

Administrarte por tu cuenta

Tendrás que pagarte un seguro de gastos médicos mayores y tener un fondo de emergencia para alguna consulta o emergencia médica, ir ahorrando por tu cuenta para hacerte de una casita o departamento.

¿Recuerdas los tips que te di en el artículo de Finanzas personales como creativo? Bueno pues mucho de ello necesitarás aplicarlo por si no tienes prestaciones y te cuesta esa parte.

Considera que no estarás cotizando para INFONAVIT, ni para tu retiro con AFORE.  No estarás haciendo antigüedad en la empresa tampoco.

Asegúrate de pedir que se formalice un contrato y tener copia del mismo y/o algo que compruebe que trabajas en dicha empresa, guarda tus recibos de pago por honorarios y todo lo que pueda protegerte legalmente.

Por fortuna la ley en nuestro país nos favorece y nos podemos proteger teniendo un testigo que corrobore que laboramos ahí. Pero entre más precavido puedas ser, mejor.

Llegas a una chamba y detectas que la naturaleza del trabajo va a ser como la de un Asalariado (Horario fijo, chambeando en sus oficinas y subordinado a un Patrón, jefe o supervisor que te dice CÓMO hacer tu trabajo)

Bueno, ANTES de aceptar esa chamba tienes que negociar que por la naturaleza del trabajo mismo POR LEY deben de darte prestaciones.

Si el “Patrón” responde “No mira, lo que pasa es que aquí lo manejamos por Honorarios” o “Mira, lo mejor que podemos hacer por ti es meterte como Asimilado a Sueldos y Salarios… pero sí la chamba es aquí y venimos de 8 a 5, etc” entonces primero tienes que ver ¿Qué te conviene más?

  1. Si vas a estar chambeando por fuera, entonces la “figura” que te “conviene” es la de FREELANCE y debes de negociar con el “Patrón” que dado que no vas a recibir prestaciones, no deberías de cumplir con un horario rígido forzoso, ni trabajar en sus instalaciones (y de hecho nadie te debería de decir cómo hacer tu trabajo).
  2. Considera que emitirás facturas, pagaras una contadora para cumplir con mayor facilidad tus obligaciones fiscales.

RECUERDA que, independientemente de cómo quedes, mientras no estés recibiendo prestaciones, NADIE te puede imponer el cumplir con las obligaciones de un Asalariado.

Si ya estás en la situación de un Jodínez y quieres hacer algo al respecto.

Puedes acudir a la PROFEDET. Ahí encontrarás abogados que te pueden orientar individualmente si tienes alguna duda en materia laboral. Estas asesorías son gratuitas y se pueden dar por teléfono, correo electrónico o personalmente en cualquiera de sus oficinas. También te pueden representar en un juicio desde que ocurra una demanda hasta la culminación de esta.

Te recomiendo ¡reunir pruebas! Recibos de honorarios, estados de cuenta que muestren que tu chamba es tu único ingreso, pruebas de que te hacen checar tarjeta y que te exigen un horario, habla con tus compañeros y reúne testigos de la situación, especialmente si te hacen trabajar horas extra, fines de semana o en días festivos. Todo esto te será muy útil en un tribunal laboral.

Datos de contacto :

[email protected]

01-800-911-78-77

Lunes a Viernes de 8:30 a 16:30 horas

Para cubrir la parte que ofrece el Seguro Social.

Aseguradoras privadas

Algunos de los Seguros médicos más conocidos son: AXXA, Metlife, GNP y Mapfre. Cada una ofrece paquetes y beneficios diferentes, dependiendo si quieres cubrir a toda una familia, si es personal, si es para empresas o dependiendo de la cantidad de beneficios

Los gastos varían mucho dependiendo de lo que elijas. Pero un Seguro de Gastos Médicos mayores, de alguien que no inscribió a ningún familiar y escogió hospitales de gama media (Hospital Ángeles Metropolitano, Hospital Sedna, Centro Médico San Mateo), anda entre los $12,000 y $20,000 pesos anuales, según la aseguradora, los hospitales que escojas, la protección que tengas y el deducible y co-aseguro que escojas.

Si esto sale de tu presupuesto, pues busca pagar el IMSS por cuenta propia, es un volado, puede ser excelente o pésima atención, pero al menos ¡tienes algo!

En esta tabla puedes ver lo que cobran en el IMSS por servicio a quienes no son derechohabientes.

También toma en cuenta que es algo que puedes negociar con tu empleador, quizá pueda contratar una aseguradora privada para sus empleados y aprovechar paquetes empresariales.

Esto es un tema importante pues los accidentes son… eso mismo, algo que no prevemos nunca y a lo que todos estamos expuestos.


¿Cómo aseguro a mi familia?

Puedes recurrir al Seguro de Salud para la familia ofrecido por el IMSS. En él se cubre una cuota anual que te da derecho a ocuparlo y esa cuota es por cada miembro que se incorpore. Y cada cuota va de acuerdo a tu edad, échale un ojo a la siguiente tabla.


Seguro IMSS Bienestar:una alternativa pública

Otra opción a la que puedes recurrir es el IMSS-Bienestar.

El IMMS-Bienestar reemplazo al Seguro Popular y básicamente cubre las intervenciones, medicamentos, estudios o análisis de laboratorio y de gabinete, incluidos en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES), así como lo considerado en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) y en el Seguro Médico Siglo XXI (SMSXXI).”

El costo se determina dependiendo de las condiciones en las que vives , NO de tu ingreso. Dependiendo del llenado de la Cédula de Características Socioeconómicas del Hogar se te coloca en una categoría en las que puede que no pagues o pagues hasta $11,378 pesos al año.


Crédito hipotecario a través de un banco

Hay muchos y ofrecen diferentes tasas de interés, cantidades de crédito como tal , enganches etc… Para ayudarte un poco puedes entrar a este Simulador de Crédito Hipotecario por parte de CONDUSEF.

Checa este ejemplo, considerando una propiedad con un valor de $2,000,000, pagándose a un plazo de 10 años con un enganche de $300,000.

Para cubrir la parte de la jubilación o “El AFORE”

Ahorrar con un banco

Acudir a un banco es la opción más común. Bancomer por ejemplo te ofrece una opción llamada Meta Ahorro personal donde tienes una cuenta en la cual vas depositando tu ahorro en la forma que elijas. Más info por acá.


CETES (Bonos del gobierno)

Todo portafolio de inversión debe tener acciones y bonos del gobierno, porque suele suceder que cuando las acciones bajas, los bonos suben.

Cuando las tasas de interés bajan, las empresas piden dinero e invierten y el valor de sus acciones suben.

Cuando el dinero dura barato durante mucho tiempo, “todos tienen dinero” suben los precios, aumenta la inflación.

La reserva federal sube las tasas de interés para controlar la inflación, la gente y las empresas se vuelven conservadoras, baja el valor de las empresas, pero para este punto la inflación es muy alta y los bonos de gobierno generalmente tienen que comprometerse a dar más interés que la inflación al menos, es por eso que por ejemplo ahora, los CETES dan el 10% anual, cosa que ningún banco da ahorita y justo las acciones están en general en la calle de la amargura.

¡Inviertan en CETES amig@s!

Estando chav@s no pensamos mucho en esto, pero ahorrar para el futuro es  sumamente importante pues piensa en el momento cuando ya no puedas trabajar.

No tener AFORE no es lo peor que te puede pasar si sabes cómo ahorrar pero si no, puedes apoyarte de  La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) abriendo una cuenta de ahorro para el retiro de trabajadores independientes.

También puedes continuar con tu AFORE aunque estés por honorarios. Si estuviste al menos 52 semanas cotizando en nómina en los últimos 5 años, puedes retomar tu ahorro en el Régimen Voluntario o Modalidad 40 del IMSS. En este, deberás pagar cada 30 días un equivalente al 10.75% de tu salario mensual.

Combinando esta Modalidad 40 y un paquete de servicios básicos del IMSS, la puedes llegar a armar sin problemas ?

SOBRE LAS PRESTACIONES COMO PATRÓN

Dar prestaciones no sólo se trata de desembolsar dinero y ya. Tener un empleado trabajando para ti, implica que también respondas a tus obligaciones patronales.

Estas las puedes revisar a detalle en el Capítulo I, Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Pero de las más importantes son estas:

  • Proporcionar a tus empleados los instrumentos, útiles y materiales necesarios para realizar su trabajo;
  • Pagar los salarios o indemnizaciones de acuerdo a normas vigentes de la empresa;
  • Cumplir el reglamento en cuanto a normas de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo;
  • Contar con materiales de curación y medicamentos de primeros auxilios;
  • Permitir la inspección y vigilancia por parte de las autoridades de trabajo que busquen cerciorarse del cumplimento de las normas de trabajo. (Se exige que se muestren sus credenciales);
  • Fomentar actividades culturales y de deporte;
  • No discriminar a tus empleados por origen étnico, nacional, género, edad , discapacidad, condición social, de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que dé lugar a discriminación.

Hablamos brevemente de esto en la tabla de los PROS que vienen de dar las prestaciones a la gente que tienes en nómina, repetiré algunas ideas pero aquí profundizo un poco más.

Beneficios directos

  • Puedes deducir las prestaciones, muchas al 100%, lo que ayuda a alivianar la carga tributaria, que es especialmente útil, si estás ingresando una buena cantidad de dinero.
  • Se pueden implementar estrategias fiscales para alivianar la carga tributaria, como partir el sueldo entre ‘El Sueldo’ y Bonos por puntualidad y productividad, pudiendo deducir una parte de ese “sueldo”

Beneficios indirectos

  • Haciendo la debida labor de concientización con tus empleados sobre las implicaciones de dar las prestaciones, tus empleados se sentirán más seguros contigo, sentirán que realmente te importan ya que además de la seguridad de las prestaciones, irán acumulando antigüedad en tu empresa lo que a la larga impactará positivamente su calidad de vida. (Prima de antigüedad, INFONAVIT, aguinaldo y vacaciones).
  • Generas un sentimiento de pertenencia y equipo entre tus empleados, aumentando la productividad y reduciendo la rotación de empleados, créeme si das las prestaciones la gente lo pensará dos veces antes de dejarte, especialmente en una industria donde brillan por su ausencia.
  • Gente motivada es gente productiva, puedes hacer más con menos, menos gente, menor nómina, menos luz, menos máquinas, menos espacio requerido, menos licencias, etc.
  • Menos rotación, menor gasto en búsqueda, reclutamiento y capacitación de gente. ¿Cuánto tiempo, dinero y esfuerzo te gastas en encontrar y capacitar a una persona en tus métodos de trabajo? Te aseguro que si lo midieras realmente te asustarías.
  • Encima, si tu gente no tiene que estar sacando y emitiendo facturas, atendiendo su contabilidad y buscando un ingreso extra para cubrir los temas que cubren las prestaciones, trabajando por aquí y por allá, obtendrás empleados menos distraídos y más enfocados en su chamba contigo
  • Además de que tendrás una verdadera palanca legal y psicológica para exigirles más, más puntualidad, más productividad, más seriedad y nuevamente, con la debida concientización, sin duda ellos corresponderán tu formalidad con la misma moneda.

Es una obligación legal para todos aquellos que cuenten con trabajadores, el inscribirlos en el IMSS, y darles las prestaciones según La Constitución y la Ley Federal del Trabajo.

Tener un correcto registro del expediente de tu empleado es necesario en caso de verte implicado con Conciliación y Arbitraje, cuya función es impartir justicia y promover la paz en las relaciones laborales.

  • No dar prestaciones puede implicar multas significativas incluso puede llevarte a un juicio laboral, fiscal o penal si te encuentras con un empleado bien asesorado. El IMSS , por ejemplo, llega a realizar auditorías y al notar irregularidades puede obligarte a cubrir las cuotas omitidas, en casos graves de fraude, puede llegar al grado de cárcel.
  • SAT, IMSSS, INFONAVIT y la Secretaría del Trabajo comparten información en convenios de colaboración. Esto quiere decir que si alguna nota irregularidades, se encargará de comunicar a las demás.
  • Si tienes un empleado que pide sus prestaciones (que están en su derecho) tienes que estar preparado para negociar algo que beneficie a ambos antes de que presente una demanda laboral o a hablar con Conciliación y Arbitraje para llegar a un acuerdo.

Importante: si tienes un empleado que tenga más de 60 días trabajando, que esté laborando en un horario fijo, checando hora de entrada/salida y un jefe supervisándolo directamente, tu empleado tiene todo el derecho de exigir sus prestaciones, aunque esté en un contrato por honorarios o asimilado a sueldos y salarios. En dado caso deberás estar dispuesto a llegar a algún acuerdo que los beneficie a ambos.

Por lo que averigüé, lo más común es que en una junta de conciliación, te digan que le des mes y medio de sueldo para resolver el problema antes que irte a juicio en el cual si fallan a favor del empleado, tendrías que pagarle 3 meses de sueldo, más el sueldo de cada día que dure el juicio, los cuales se extienden hasta 1 año en promedio, entonces acabas pagando ¡Hasta 1 año y tres meses! por eso es mejor tener todo bajo contrato, todo bien derecho, todo con sus papelitos y registros de respaldo.

Acá una Guía para evitar multas y demandas laborales por uno de los abogados que revisó este artículo.

En ocasiones habrá personas que quieran pasarse de listas independientemente de cómo las tengas contratadas y ahorita hablaremos de ellas pero primero.

  1. ¡AGUAS! Con tener gente contratada como “Jodínez”, honestamente si hiciste esto, hayas o no tenido conocimiento de ello, tienes las de perder, el desconocimiento de la ley no te exime de la misma.
  2. NO TENGAS JODÍNEZ, neta no se puede tenerlo todo en la vida. Quieres un empleado que trabaje sus 8 horas diarias, trabaje en tus oficinas, cumpla el horario con relojito y puedas decirle qué y cómo hacer su chamba, entonces DA LAS PRESTACIONES, de otra manera si exiges esto y NO DAS LAS PRESTACIONES, pos “que a toda madre!” pero HAY UN DIOOOSSS que todo lo ve y eventualmente pagarás tus karmas!
  3. ¿Ya tienes Jodínez y te acabas de dar cuenta? Pues ¡CAMBIALO! cambia tus políticas, se más flexible, habla con tu gente y analicen cuál es la figura que más les conviene, firma nuevos contratos y respeta los acuerdos a los que lleguen, busca una relación ganar-ganar.

Ahora, supongamos que eres un buen patrón y que estás cumpliendo chido con la Ley. Venga, ¡Bien por ti! peeeero…

Tienes que saber que estar cumpliendo con la Ley es una cosa y probarlo es otra y nunca falta el que se quiere pasar de listo, así que en un juicio será tu palabra contra la de él o ella y LAS PRUEBAS que cada uno tenga.

Así que, ya que estás leyendo este artículo te recomiendo tomar medidas de precaución y poner TODO BIEN CLARITO DESDE EL PRINCIPIO.

  1. Ahora, ESPECIALMENTE si tienes gente chambeando como Asimilados o por Honorarios, entonces toma medidas de precaución y reúne pruebas y testigos de que no estás exigiéndoles horario fijo, checar entradas y salidas, correos y conversaciones que demuestren que les estás dando autonomía para realizar el trabajo que les estás pidiendo y que nunca los forzaste a trabajar en tus instalaciones.
  2. Redacta bien tus contratos, asesórate legalmente y checa que no estés rompiendo la ley en lo que estás pidiendo.
  3. Ve juntando un colchoncito para prevenir estas situaciones y contémplalo en tu presupuesto, nuevamente acudir a un asesor fiscal sería lo más inteligente a hacer en estos casos, además de que te pueden orientar sobre cómo ahorrar en materia de impuestos.

PROFEDET también apoya a las empresas para protegerse mediante un servicio de conciliación. De igual manera es gratuito y su finalidad es que los patrones y los trabajadores puedan llegar a un acuerdo amistoso y satisfactorio para ambos. Te da la oportunidad de negociar antes de llegar a un tribunal laboral.

A FAVOREN CONTRA
Empleado

  • Podrás enfocarte en el trabajo sabiendo que todos los aspectos relevantes que atienden las prestaciones están cubiertos, al menos hasta cierto punto.

  • Podrás crear antigüedad en una empresa y en el Seguro Social y “dedos cruzados” incrementar las posibilidades de una mejor calidad de vida a futuro.

  • Recibes varios beneficios que, de otra manera, tendrías que cubrir por tu cuenta y que pueden ser realmente muy caros.

  • No tienes que hacer las engorrosas declaraciones mensuales, ni estar pidiendo facturas, ni contratar una contadora. No tienes obligaciones fiscales, o si, pero tu patrón se encarga de ellas.

  • Si se termina tu relación laboral recibes un finiquito o liquidación que sin duda es un colchón que puede hacer la diferencia.



  • Quizá puedes costear las “prestaciones” por la vía privada y hacerte de una mejor atención médica, un mejor fondo de ahorro para tu retiro, o ahorrar para una casa por tu cuenta, etc y en ese caso obtener las prestaciones sólo está yendo en detrimento de tu sueldo y el capital de tu empleador.

  • La realidad es que aunque mejor algo que nada, en muchos casos las prestaciones de gobierno pueden ser de tan baja calidad o no servir en absoluto, así que no debes confiarte.

  • Estar en nómina con un contrato, te compromete con una empresa, compromete tu tiempo, topa tu sueldo a lo estipulado y limita tu libertad para trabajar desde donde gustes a la hora que gustes.

  • Si prefieres una amplia diversidad en tus proyectos, clientes e ingresos, probablemente no sea lo mejor para ti el comprometerte con una sola empresa.

  • Tal vez te convenga cambiar a estar como asimilado o por honorarios, pero ten mucho cuidado de no acabar en el esquema de “Asalariado por honorarios” ya que como vimos, combina lo peor de ambos mundos.

Empleador

  • Puedes deducir las prestaciones que das y contrarrestar la carga tributaria por ingresos.

  • Qué mejor que invertir tu dinero en tus empleados que pagarlo en impuestos.

  • Te vuelves más formal al darlas y tu empresa se percibirá como una con mayor solidez y quien si le importan sus empleados.

  • No te arriesgas a recibir una auditoría del IMSS/AFORE/SAT y recibir multas.

  • Generas un mayor sentimiento de pertenencia para tus empleados lo que aminora la rotación de personal y te ayuda a ahorrar en cacería, reclutamiento y capacitación de nuevo talento.

  • Con el debido trabajo de concientización de las implicaciones de dar las prestaciones y los beneficios que ellas contraen, puede reflejarse en un gran incremento en la productividad, así que también requieres de menos personal.

  • Puedes hacer más con menos.



  • Para mantener la rentabilidad de tu empresa tu gasto de nómina debe estar entre el 30 % y 40 % mensual. Si sobrepasas el 50% deberás considerar realizar recorte de personal.

  • Considerar que debes estar preparado para indemnizar o finiquitar a tu empleado en caso de terminar la relación laboral.

  • Debes ser más cuidadoso al manejar tus gastos.

ÚLTIMOS CONSEJOS

  • Asesórate bien en el ámbito financiero para que puedas elegir bien cómo vas a llevar tu empresa y qué estrategias fiscales puedes implementar en caso de querer dar las prestaciones.
  • Busca también un asesor jurídico para que puedas desempeñar correctamente tus obligaciones como patrón y estés protegido.
  • Busca proyectos largos que te permitan crear un equipo sólido de trabajo (todos pensando…”qué fácil decirlo”) 😅
  • Siempre puedes balancear tus gastos teniendo un equipo sólido en nómina y otros por proyecto (sobre todo si tienes proyectos de pocos meses).
  • Ofrecer prestaciones te denotará como una empresa formal y sólida. A la larga crecerán juntos tú y tus empleados.
  • Ahora que conoces la información, platica con tus trabajadores y escucha sus necesidades, es probable que puedas llegar a acuerdos que les convengan a ambas partes y se refleje en un incremento en tu productividad y ambiente laboral en general.
  • Busca asesoría en PROFEDET si no logras llegar a un acuerdo con tu patrón o simplemente si necesitas ayuda para saber si te conviene lo que te ofrece alguna empresa.
  • Trata de buscar quién te las dé (las prestaciones mal pensado) en lo que cabe, sobre todo si tienes una familia que dependa de ti o si consideras que requieres esa ayudadita para organizar tus ahorros del retiro o para comprar una casa o cualquier otro tema que protegen las prestaciones.
  • Además te ayudará a sentirte más seguro dentro de la empresa donde laboras y podrás crecer junto con tu empleador.
  • Es cierto que las prestaciones de Ley no necesariamente son la mejor alternativa para proteger los diversos aspectos que atienden, sin duda existen proveedores en la vía privada que son mucho mejores que los públicos pero también … así cuestan, chécale bien.
  • Analiza bien tu situación para decidir entre vía pública y privada pero NO DEJES DE ATENDER los aspectos que las prestaciones te proveen. Un accidente, una enfermedad, prevención para la vejez, hacerte de una vivienda, que no te exploten, que te despidan injustificadamente y quedar en la calle, etc… son todos aspectos demasiado importantes para echarlos en saco roto, especialmente si ya tienes familia, mucho ojo ?

KONGCLUSIÓN

Ojalá después de TOOOODO este cotorreo puedas tomar mejores decisiones a futuro al momento de elegir tu manera de contratación o al momento de definir cómo tendrás registrados a tus empleados.

Las prestaciones son algo ULTRA importante que todos debemos considerar, pero más que las prestaciones en sí, los temas que protegen, así que no las eches en saco roto. Si no las obtienes por la vía pública, busca proteger tu futuro y el de tu familia por la vía privada.

No olvides que hay muchas PYMES en México en la industria de la animación y en la mayor parte de los casos es mejor negociar antes de generar algún conflicto, lo importante es buscar una relación ganar-ganar para seguir ayudándonos a crecer.

La nueva ley del trabajo busca conciliar a trabajador-obrero antes de litigar, tómalo en cuenta 🙂

Por último, ¡¡¡COMPARTE esta información que en verdad ES PODER!!!

Seguramente la info tendrá algunos errores o estará incompleta. Ayúdame a completarla dejando un comentario si algo falta.

¡Y anímate a platicarme tu experiencia en este tema!

¿Qué opinas ahora de las prestaciones? ¿En cuántos estudios te las han dado? ¿Qué le recomiendas a alguien que apenas va empezando? ¿Has dado prestaciones? ¿Cómo te fue con este tema?

Iniciemos un diálogo =)

¿Sientes que te sirvió mucho?

¡Que chingón! La neta me tomé literal AÑOS en desarrollar esta publicación, muchas horas invertidas, lana para que gente experta lo revisara.

Si en verdad te fue tan útil que quieres retribuirme un poco de esa energía, en la columna derecha puedes encontrar el botón para picharme una o varias chelas las que gustes serán bien recibidas y muy apreciadas ¡SALUUUD!

No voy a dar definiciones de diccionario (esas puedes Googlearlas) más bien intentaré dar traducciones a lenguaje de simples mortales o básicamente el “como yo lo entiendo”.

 ¿Qué significa LFT?

Ley Federal del Trabajo

¿Qué es la junta de conciliación y arbitraje?

Es un organismo que protege la LFT

¿Qué son los impuestos?

Básicamente es la lana que el Gobierno nos impone a pagar a los contribuyentes (todos nosotros) para lo que sea que necesite.

¿Qué es el ISR?

El ISR o Impuesto Sobre la Renta, es un impuesto que pagamos al gobierno por los ingresos que tenemos por nuestro trabajo.

¿Qué es el IVA?

El IVA o Impuesto al Valor Agregado, es un impuesto que está en TODO, es una lana que pagas al gobierno que está impuesta en CUALQUIER producto o servicio que compres o que vendas.

¿Qué es la deducción de impuestos?

Nuevamente en términos de mortales, la deducción de impuestos puede ocurrir cuando tú eres una persona física prestador de servicios independiente o con actividad empresarial, que adquiere productos o servicios para poder desarrollar sus actividades y por los cuales paga cierta cantidad que es aparada por una factura electrónica y que contiene los impuestos correspondientes, como por ejemplo el IVA.

Y es que ese IVA implícito en los diversos productos o servicios que tu adquieres puedes “restarlo” de los impuestos que le debes a hacienda por los productos o servicios que has vendido.

Esa deducción de impuestos ocurre en realidad de una manera mucho más compleja que sólo sumar o restar, razón por la cual creo que se llama DEDUCCIÓN mi querido Watson, ya que necesitas un contador con las habilidades de Sherlock Holmes para que saque bien la cuenta.

¿Qué son las retenciones?

Las retenciones, es un método que diseñó el Gobierno para asegurarse de recibir la lana de los contribuyentes.

¿Cómo funciona?

Antes tu realizabas una chamba y la persona que te contrató te pagaba tu sueldo u honorarios MÁS los impuestos que derivaron de la prestación de dicho servicio y el Gobierno esperaba que tú, como buen ciudadano los pagaras…. riiight, eso no funcionó.

Así que el Gobierno dijo, MEJOR que el contratante, EMPRESA, RETENGA esa lana y me los pagué por esa persona.

¿Por qué?

Simple ¿A quién es más fácil encontrar y auditar? ¿A miles o millones de individuos regados por todos lados? ¿O a una EMPRESA, que es un ente más grande y con una dirección física?

Obvio a la empresa, et voilá, de ahí surgieron las retenciones.

¿Qué son las declaraciones mensuales?

Las declaraciones mensuales, no son cartas de amor al gobierno que hacemos mes con mes, jeje… sino REPORTES mensuales que le hacemos a Hacienda sobre cuánto ganamos y cuánto gastamos en base a lo cual se calculan la lana (los impuestos) que debemos pagar al Gobierno, o en algunos casos, el “saldo a favor” que tenemos con el mismo.

Créditos

Alex Kong
Artista 3D, Headhunter, Coach y Productor – https://www.linkedin.com/in/alexkong/
Iniciativa, Investigación, Desarrollo y Redacción

Leticia Castro
Lic. en Animación Digital – https://www.linkedin.com/in/leticiacr-artistadigital/
Investigación y asesoría en la fundamentación del artículo

José Miguel Hernandez Durán
Director de “Laboral Pyme” – Firma legal especializada en Derecho Laboral
Revisión de la información
Whatsapp: 55 7476 7789
Sitio web: https://laboralpyme.com
[email protected]
Si tienen broncas laborales con alguna empresa o empleado, escríbanle a José Miguel!

Amanda de Lucio Atonal
Licenciada en Contaduría por la UAEM
Investigacion adicional y el análisis fiscal del artículo
email: [email protected]
Si quieren una contadora chingona ¡con ella mera!

Revisión y comentarios del artículo
Fernando Cazáres – Especialista en XR – https://www.linkedin.com/in/fernando-alan-cazares
Limkuk – Artista de Personajes – https://www.artstation.com/limkuk
Carlos E. Flores – Look Dev Artist at ILM https://www.linkedin.com/in/carloseflores/
Gonzalo ‘Phill’ Sánchez – Videogames Evangelist – https://www.linkedin.com/in/gonzalophill/

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